Parlamento
Nacional de
Escritores de Colombia
Fundado en el 2003
“Para
someter la ideología
y la
política a los riesgos de la
Literatura ”
Estatutos
@PARLAMENTONAC
Cartagena de
Indias, D. T. y C.
Institucionalización
del
Parlamento
Nacional
de Escritores de Colombia
Estatutos
Definición
Artículo 1º El Parlamento Nacional de Escritores de
Colombia (PANEC) se crea como una
persona jurídica sin ánimo de lucro, y se entenderá como aquella tribuna, que
previa convocatoria, periódicamente reunida, acogerá y difundirá el pensamiento crítico de los
escritores de la región y del mundo que acudan
a la cita programada en la ciudad sede del evento.
Parágrafo.-
Será un conversatorio democrático, participativo y representativo de
intelectuales de la palabra oral y escrita a través de los cuales se
reflexionará sobre asuntos de conductas domésticas y trasnacionales de actualidad, que durante el cotidiano ejercicio
de los derechos naturales, ideológicos, políticos y constitucionales del ser
humano, y como consecuencia de sus necesarias relaciones sociales de producción
con el Estado y otros agentes de la vida de cada nación, afecten el derecho a la palabra, a la difusión del
pensamiento, la dignidad y convivencia pacífica de los hombres en el mundo.
Domicilio
Artículo 2º - La sede oficial del PANEC será la ciudad de
Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, pero podrá sesionar en otra
región cuando los miembros de la Junta Directiva así lo consideren.
Artículos 3º - De los
Capítulos.- Podrán constituirse en
otras ciudades de la región y del país. Capítulos que desarrollarán su
actividad de acuerdo con los Estatutos.
Principios
Artículo 4º. Filosofía.- El objeto social del PANEC
será analizar, reflexionar, discutir, debatir y proponer, según los diferentes
ámbitos que conforman la sintomatología y problemas que enfrenta la sociedad y
por ende el escritor.
Artículo 5º. Resultado.- El producto intelectual del pensamiento
reflexivo resultante del PANEC será consignado en un documento que se
divulgará por todos los medios de
comunicación, siendo esta la posición oficial del parlamento.
Artículo 6º. Reuniones.- El PANEC
se convocará y sesionará anualmente mediante comunicación escrita o verbal,
entendiéndose esta por cualquier medio electrónico, transmitida a los escritores, mínimo con dos
(2) meses de anticipación, fijando la hora, el día y el lugar y señalando el
motivo de la reunión. Mientras se formaliza e institucionaliza será convocado
por la ASOCIACIÓN DE
ESCRITORES DE LA COSTA.
Artículo 7º.- Miembros.- El PANEC estará
conformado por los siguientes miembros:
·
Fundadores. Los que participaron en el
Primer Parlamento de Escritores en
Cartagena en el mes de diciembre de 2003.
·
Afiliados. Es decir, aquellos que
manifiesten su intención de pertenecer a él, previo el lleno de los requisitos.
·
Membresía Honoraria. Es
decir, escritoras o escritores, personas naturales que a juicio de la Asamblea General ,
merezcan tal distinción.
Membresía
Artículo 8º.- Pérdida de la
Membresía.- Se perderá la distinción de
miembro por una de las siguientes razones:
·
Muerte
·
Renuncia
voluntaria
·
Exclusión
Derechos
Artículo
9º.- Los miembros del PANEC, tienen voz y voto en las deliberaciones, además
podrán:
·
Elegir
y ser elegidos
·
Representar
al Parlamento
·
Remover
a los miembros de la
Junta Directiva
Obligaciones.- Los miembros del PANEC están obligados a:
·
Cumplir
con los estatutos y las decisiones de la Asamblea General.
·
Cancelar
oportunamente las cuotas, ordinarias y extraordinarias.
·
Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias del PANEC.
·
Investigar
y presentar los trabajos que le sean asignados, por la Asamblea General
o por la Junta
Directiva.
Patrimonio
Artículo 10º.- Estará conformado por las cuotas ordinarias y
extraordinarias de los miembros fundadores y afiliados y por los aportes, en
dineros o en especies de personas naturales o jurídicas, oficiales o privadas,
nacionales e internacionales.
Dirección
Artículo 11º.- Presidente Ejecutivo.-
Dicho cargo lo ejercerá el Presidente de la Asociación de Escritores de la
Costa, durante el período en que haya sido elegido.
Artículo 12º.- Hasta tanto no se constituya como una Persona
Jurídica, los demás cargos de dirección los ejercerán los miembros de la Junta
Directiva de la Asociación de Escritores de la Costa.
Artículo 13º.- Presidente Honorario. Para cada sesión anual del
Parlamento, una vez instalado, la Asamblea elegirá un Presidente Honorario,
quien presidirá las sesiones conjuntamente con el Presidente Ejecutivo.
Orientará las sesiones y firmará cualquier documento que se expida en dicha
Asamblea.
Parágrafo.- La presidencia honoraria es
una exaltación que se hace a un escritor o escritora, teniendo en cuenta su
trayectoria y aporte a la literatura local, regional o nacional.
Cargos Honoríficos
Ad-Honorem
Canciller
Plenipotenciario – Embajador –
Embajadora
– Cónsules – Consulesa
Coordinador
- Coordinadora
Artículo 14º.- Con el objeto de
ampliar el radio de acción del Parlamento, tanto en el territorio nacional como
en el Exterior, la Junta Directiva, podrá, previa consulta de sus miembros y
estudios de sus hojas de vida, nombrar escritores o escritoras para que ocupen
cargos de Representación Ad honorem.
Artículo 15º.- Canciller Plenipotenciario
para Asuntos Literarios. Podrá residir en Colombia o en
exterior y será el encargado establecer y ampliar las relaciones con escritores
y escritoras de otras naciones y seleccionar a los escritores y escritoras que
deban asistir al Parlamento, de acuerdo con el cupo asignado y el perfil
solicitado.
Artículo 16º.- Los Cancilleres arriba
mencionados, además de las funciones propias de establecer relaciones con
escritores y escritoras de otras naciones, tendrán la representación ante aquellas
organizaciones Internacionales cuyo objeto social sea la literatura.
Parágrafo.- Los Cancilleres
Plenipotenciarios para Asuntos literarios serán dos (2): Uno para el
Continente Americano y otro para África, Asia, Europa y Oceanía.
Artículo 16º.- Embajador(a)
Honorario(a). Tendrán su residencia en el exterior y pueden ser
naturales de Colombia o del exterior. Podrá nombrarse Embajador Honorario para
uno o varios países.
Parágrafo.- Son funciones de los
Embajadores Honorarios: 1ª. Representar el Parlamento Nacional de Escritores de
Colombia con dignidad ante las autoridades culturales de otras naciones. 2ª.
Asistir a eventos culturales que ameriten su presencia. 3ª. Hacer mención del
Parlamento siempre que se encuentre en un Acto por su representación. 4ª.
Realizar eventos literarios en nombre del Parlamento Nacional de Escritores de
Colombia.
Artículo 17º.- “Cónsul Honorario en…”
El Parlamento nominará escritores o escritoras colombianas residenciados en el
exterior o naturales de otros países, cónsul
o consulesa en sus ciudades de
residencia.
Parágrafo.- Los anteriores dignatarios
tendrán como funciones, mostrar la imagen del Parlamento en aquellos eventos en
que esta se amerite y ampliar las relaciones con escritores y escritoras de su
ciudad o entorno. También podrán sugerir y recomendar escritores y escritoras a
los Cancilleres, del ámbito jurisdiccional, para que asistan al Parlamento.
Artículo 18º.- Coordinadores
Nacionales.- Los Coordinadores Nacionales, serán los encargados
de orientar a los Coordinadores locales respecto a las inscripciones de
escritores y escritoras que deseen pertenecer al Parlamento o asistir a las
sesiones que se realicen anualmente en Cartagena y propender por la creación de
Capítulos del Parlamento
Nacional de Escritores o agregar grupos ya constituidos, respetando su
nominación, en las diferentes regiones de su competencia.
Parágrafo.- Los Coordinadores Nacionales
serán tres y su competencia será la siguiente:
1. Coordinador
de Bogotá y el Sur de Colombia: Amazonas, Arauca, Caquetá,
Casanare, Cauca, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Nariño, Putumayo, Vaupés y Vichada.
2. Coordinador
del centro del país: Antioquia, Boyacá, Caldas,
Chocó, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle.
3. Coordinador del norte del
país: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira,
Magdalena, Norte de Santander, San Andrés Isla y Sucre.
Artículo 19º.- Coordinadores Locales:
Los coordinadores locales que se nombren o que así lo hayan solicitado,
ejercerán sus funciones en el municipio
o ciudad de su competencia.
Parágrafo.- Los Coordinadores Locales,
tendrán entre otras las siguientes funciones y compromisos:
1. Representar
al Parlamento Nacional de Escritores de Colombia en aquellos actos y eventos
que ameriten su presencia.
2. Organizar
con un mínimo de cinco (5) escritores el Capítulo del Parlamento Nacional de Escritores de Colombia con
autonomía.
3. Mantener
comunicación con el Coordinador Nacional encargado de su área, e informar los
nombres de escritoras y escritores que soliciten su vinculación al Parlamento.
4. Informar
a escritores y escritoras de los eventos que realiza el Parlamento y el modo de
participar.
5. Realizar
actividades culturales con el apoyo de los sectores públicos y privados.
6. Presentar propuestas y proyectos a las
entidades públicas y privadas, con el objeto de captar fondos para la
subsistencia del colectivo.
7. Mantener
relaciones cordiales, respetuosas y de apoyo con otras organizaciones
culturales,
8. Asistir
a las Asambleas de Coordinadores y presentar propuestas, como también a las
sesiones anuales del Parlamento.
9. Las
ausencias reiteradas a las Asambleas de Coordinadores, sin previa excusa es
causal de la pérdida de la membresía de Coordinador.
Parágrafo General.-
Todos los actos consagrados en este Capítulo, en sus obras editadas, sea en
físico o digital, a partir de su vinculación, deberán mencionar su pertenencia al
Parlamento Nacional de Escritores de Colombia. Su omisión será causal de mala
conducta y podría ocasionar su exclusión.
Identificación
Artículo 20º.- Identificación: A los miembros del Parlamento Nacional de
Escritores de Colombia, de acuerdo con el cargo que tienen se les expedirá una
Cédula de Escritor, la que deberá renovarse cada tres años. Los costos de
envíos y los trámites de edición corresponden al interesado.
Vigencia
Artículo 21º.- Vigencia.- La vigencia del PARLAMENTO NACIONAL DE ESCRITORES
DE COLOMBIA será de veinticinco años (25) años, pero podrá prorrogarse o
disolverse por una de las siguientes causas:
1. Por incumplimiento de las finalidades establecidas
en los Estatutos.
2. Insolvencia de los asociados.
3. Cuando no exista un mínimo de 10 miembros que
cumplan con el objeto social.
4. Por decisión de los miembros reunidos en Asamblea
General.
5. Por disposición legal.
Artículo
22º.- Certificación.- Los abajo firmantes certificamos que este
Documento recoge los Estatutos del Parlamento de Escritores del Caribe
Colombiano y solo podrán reformarse de acuerdo con lo dispuesto en ellos.
Dados
en el Salón de Juntas de la Casa
de España de Cartagena de Indias, Colombia, el día 6 de diciembre de 2003.
JOCE G. DANIELS G.
Presidente de la
Asociación de Escritores de la Costa
ANTONIO MORA VÉLEZ
Presidente del
Primer Parlamento de Escritores
Comisión de Trabajo
Gregorio González Carrascal, Enrique Jattib,
Reinaldo Bustillo Cuevas, José
Sarabia Canto,
Juan Carlos Céspedes, Elizabeth Vásquez
Comisión de Asuntos
Nacionales
Antonio Botero Palacio, Antonio Mora Vélez,
Edinson Pedrosa, Franklin Howard
José Ávila Forero, José Luis Hereira, Libardo Muñoz
Rogelio
España Vera, Rogelio
Gómez Ángel.
Escritores fundadores
Nombre del Escritor
|
Actividad
|
Procedencia
|
Alberto Zabaleta Lombana
|
Historiador
|
Turbaco
|
Antonio Botero Palacio
|
Poeta
|
Magangue
|
Antonio Mora Vélez
|
Narrador
|
Sincelejo
|
Berlinda Cassiani
|
Narradora
|
Cartagena
|
Cesar Pión
|
Dramaturgo
|
Magangue
|
Dora Berdugo
|
Poeta
|
Cartagena
|
Edinson Pedroza
|
Narrador
|
Cartagena
|
Frank Arroyo
|
Narrador
|
Cartagena
|
Franklin howard
|
Narrador
|
Cartagena
|
Gonzalo Alvarino
|
Poeta
|
Cartagena
|
Guillermo Correa
|
Investigador
|
Cartagena
|
Guillermo Ricaurte Fayad
|
Narrador
|
Cartagena
|
Ivet Teus
|
Investigadora
|
Cartagena
|
Jesús Cárdenas de la Ossa
|
Narrador
|
Cartagena
|
Joaquín Rosales Quinoja
|
Poeta
|
Cartagena
|
Joce G. Daniels G.
|
Narrador
|
Cartagena
|
José Luis Hereira
|
Poeta
|
Sincelejo
|
José Ramón Mercado
|
Poeta
|
Ovejas
|
José Sarabia Canto
|
Poeta
|
Magangue
|
Juan Dager Nieto
|
Historiador
|
Cartagena
|
Martín Murillo
|
Poeta
|
Cartagena
|
Melina Pezzotti
|
Poeta
|
Medellín
|
Pedro Blas Julio Romero
|
Narrador
|
Cartagena
|
Ramiro Menco
|
Narrador
|
Cartagena
|
Reinaldo Bustillo cuevas
|
Poeta
|
San Juan N.
|
Remberto Meza
|
Narrador
|
Cartagena
|
Rogelio Gómez Ángel
|
Narrador
|
Cartagena
|
Rosemary Maciá
|
Poeta
|
Cartagena
|
Yezid Páez V.
|
Dramaturgo
|
Cartagena
|
Yulman Bolaños “El Poeta”
|
Poeta
|
Becerril
|
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