ASOCIACIÓN DE ESCRITORES DE LA COSTA
CONSTITUCION DEL PARLAMENTO JOVEN
1. ¿Qué es?
Es un Proyecto de la Asociación
de Escritores de la Costa y del PARLAMENTO
NACIONAL DE ESCRITORES DE COLOMBIA, que convoca a jóvenes creadores e
investigadores de Cartagena, Colombia y la comunidad internacional para que
expresen, analicen, discutan, expongan, dialoguen y controviertan temas
literarios, políticos, formativos, educativos, económicos, étnicos, científicos
y de la sociedad en general y de común acuerdo propongan alternativas viables a
los pueblos del mundo.
2. Visión
El Parlamento Joven busca
fortalecerse en el país y
en exterior como la primera Organización formadora de líderes en los diversos campos de
la actividad humana, de manera que desde temprana edad rompa los paradigmas que
muchas veces obstaculizan y constriñen sus ideas.
3. Misión
Dar oportunidad a las nuevas
generaciones de jóvenes para que expongan sus puntos de vista, sobre los
problemas de la sociedad, sin ninguna clase de obstáculos.
4. Principios
El Parlamento Joven es una organización
conformada por jóvenes de ambos sexos, sean estudiantes o no, respetuosa y defensora de los derechos
humanos, de la justicia social,
de la democracia real y de la independencia frente a los demás estados, a la que se accede sin ninguna clase
de discriminación, social, étnica o política.
5. Sede o domicilio
La Sede natural del Parlamento Joven,
será la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, pero podrá sesionar en otra
ciudad o país siempre y cuando se brinden condiciones mínimas de permanencia a los
miembros invitados.
6. Miembros
Fundadores. Los que participaron en el
Primer Parlamento Joven en Cartagena en el mes de agosto del año 2015
Afiliados. Es decir, aquellos que
posteriormente manifiesten su intención de pertenecer a él, previo el lleno de
los requisitos.
7. Organización
La Junta Directiva estará conformada
por tres miembros cuyos cargos serán los siguientes:
a.
El Presidente, presidenta
o Coordinador General del Parlamento Joven, que será la persona encargada de dirigir,
orientar y convocar a reunión a la Asamblea General. El presidente o
presidenta, en las reuniones de Junta Directiva de la Asociación de Escritores
de la Costa y del Parlamento Nacional de Escritores, tendrá voz y voto cuando
el presidente se lo solicite.
b.
El Secretario o
Secretaria, que será la persona encargada de levantar y llevar las actas de las
reuniones e informar por cualquier medio a los miembros acerca de los tratado.
c.
Tesorero, que será la
persona que recibir el pago de cuotas que establezca la Asamblea General, cuyo
producido será para dotar de carné a los miembros y otros gastos que sean
necesario.
d.
Fiscal, que será la persona encargada de vigilar y orientar sobre el
cabal cumplimento de los deberes de los directivos y miembros del Parlamento
Joven.
8. Autonomía
El Parlamento Joven tendrá autonomía
para darse su propio reglamento, reunirse cuando así lo deseen sus miembros y
establecer requisitos para el ingreso de nuevos miembros que manifiesten su
intención de pertenecer a él.
El Parlamento Joven, será autónomo para
estudiar y discutir temas relacionados con la discriminación en todas sus
formas, la creación literaria en las regiones de Colombia, el respeto a las
etnias minoritarias y las
cuestiones políticas.
Mientras se establecen mecanismos para
su autonomía como persona jurídica, será orientado por la Dirección de la
Asociación de Escritores de la Costa y sus documentos, tales como Menciones y
Carné serán firmados, tanto por el presidente de la Asociación y el presidente
del Parlamento Joven.
9. Objetivos
Busca fortalecer procesos de liderazgo
y de participación de los jóvenes en estudios y debates relacionados con las
capacidades argumentativas, la comunicación, alto sentido crítico y reflexivo y
la historia y la creación literaria
El Parlamento Joven colombiano promueve
un espacio de dialogo entre las nuevas generaciones de intelectuales,
cualquiera que sea el campo en el que desarrollan sus expectativas: literarias,
económicas, científicas, políticas, tecnológicas, médicas, etc.
10. Requisitos para
ser miembro del Parlamento
Pueden ser miembros del Parlamento
Joven, quienes hayan cumplido dieciocho años y sean menores de veintiocho (28),
sin distingos de nacionalidad, participen en la Convocatoria, realicen su
inscripción con el lleno de los requisitos, presenten trabajos escritos, sean
de investigación o de creación y manifiesten su deseo de pertenecer a él.
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